El Pleno del Ayuntamiento de Antas aprueba una ordenanza que regula la convivencia en lugares públicos
FECHA : 02-05-2008

La misma tiene como objetivo contribuir al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás.

El Pleno del Ayuntamiento de Antas ha aprobado por unanimidad una ordenanza reguladora de ‘La convivencia en lugares públicos en el municipio', que consta de un Preámbulo, de cinco títulos, 30 artículos, una Disposición Adicional y una Final.

Esta ordenanza, según se recoge en el Preámbulo, tiene como objetivo “fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás”.

El artículo 2 establece que tiene por objeto “ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública”.

La ordenanza regula la actuación municipal para la convivencia en comunidad, así la actuación respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y la actuación respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad.
La normativa municipal recoge, entre otras cosas, que los vecinos están obligados a usar de forma adecuada las vías y espacios públicos, los locales municipales y dependencias oficiales, así como llevar los perros atados y con bozal cuando circulen por las vías públicas e identificados con un ‘chip'.

Además, el artículo 8 prohíbe el maltrato a los animales, así como el deterioro del mobiliario urbano, la tala de árboles y plantas de los jardines y parques públicos y el pintado o grafiado de paredes y fachadas públicas o privadas con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el permiso previo de sus propietarios. También prohíbe colocar tendedores en las ventanas o balcones que sean visibles desde la vía pública.

Dentro del Título IV, dedicado a Medio Ambiente, se incluye el capítulo dedicado a Ruidos. El artículo 20 regula los Ruidos Domésticos, donde, entre otras cosas, no se permite “cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente desde las 00.00 hasta las 7.00 horas de la mañana”.

En dicho artículo se prohíbe hacer ruido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, como cambio de muebles, electrodomésticos, en el mismo periodo de tiempo señalado anteriormente, que no podrán superar los 30 decibelios. Además, se añade que “los vecinos procurarán no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados animales que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos”.

El periodo de silencio anterior se ampliará en dos horas, hasta las 9.00 horas, durante los fines de semana y días festivos. Además, el artículo 23 recoge la obligación de que vehículos como las motos circulen equipados con un silenciador adecuado “permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos”.

El citado artículo recoge que “queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas y quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y estridentes, así como hacer caballitos con motos y carreras de vehículos en la vía pública”.

El artículo 30 establece las sanciones por infracción de la ordenanza que pueden ser muy graves, con multas de hasta 3.000 euros; graves, con hasta 1.500; y leves, con hasta 750. Según la Disposición Adicional, las muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos; y las leves, a los seis meses.

Gabinete de Comunicación
Ayuntamiento de Antas